Acceso a la Información

           
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Artículo 10

Los Sujetos Obligados deberán mantener actualizada, para consulta directa y en los medios electrónicos disponibles, la información de oficio siguiente:

FRACCIÓN I
Su marco normativo vigente, que deberá incluir leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales, lineamientos, políticas y demás disposiciones aplicables en el ámbito de su competencia
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FRACCIÓN II
Su estructura orgánica, los servicios que prestan, las atribuciones por unidad administrativa, así como la forma de acceder a ellos
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FRACCIÓN III
El directorio de servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento o sus equivalentes, hasta el titular del Sujeto Obligado, incluyendo su currículo académico y laboral con nombre, domicilio oficial, número telefónico oficial y en su caso dirección electrónica oficial
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FRACCIÓN IV
La remuneración mensual integral por puesto, según lo establezcan las disposiciones correspondientes
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FRACCIÓN V
Las actas, acuerdos, minutas y demás constancias que contengan las discusiones y decisiones de directivos del sujeto obligado que no tengan el carácter de reservadas
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FRACCIÓN VI
Las opiniones, datos y fundamentos finales contenidos en los expedientes administrativos que justifican el otorgamiento de permisos, concesiones o licencias que la ley confiere autorizar a cualquiera de los Sujetos Obligados, así como las contrataciones, licitaciones y los procesos de toda
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FRACCIÓN VII
Los manuales de organización y procedimientos, y en general, la base legal que fundamente la actuación de los Sujetos Obligados
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FRACCIÓN VIII
La información sobre el presupuesto asignado, así como los informes sobre su ejecución, en los términos que establezcan los presupuestos de egresos de los Sujetos Obligados
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FRACCIÓN IX
Los montos, criterios, convocatorias y listado de destinatarios sobre toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin; asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos
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FRACCIÓN X
Los destinatarios y el uso autorizado de toda entrega de recursos públicos y subsidios, cualquiera que sea su fin
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FRACCIÓN XI
Los informes presentados por los partidos políticos ante la autoridad estatal electoral, a partir de su recepción por la autoridad en cuestión. Así como las auditorías y verificaciones que éstas ordenen, los que deberán hacerse públicos al resolver el procedimiento de fiscalización respectiva. Toda persona podrá solicitar, al Instituto Electoral de Michoacán, la información relativa al uso de los recursos públicos que reciban los partidos políticos y las agrupaciones
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FRACCIÓN XII
El nombre, domicilio legal y dirección electrónica, en su caso, de los servidores públicos encargados de gestionar y resolver las solicitudes de información pública
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FRACCIÓN XIII
Las formas de participación ciudadana, contralorías sociales, y demás cuerpos que participen en la toma de decisiones, ejecución y evaluación de acciones por parte de los Sujetos Obligados
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FRACCIÓN XIV
Las iniciativas que se presenten ante el Congreso del Estado y, en su caso, sus dictámenes
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FRACCIÓN XV
Los informes de gestión financiera y cuenta pública
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FRACCIÓN XVI
Las controversias entre poderes públicos, iniciadas por el Congreso o cualquiera de sus integrantes
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FRACCIÓN XVII
El informe anual de actividades
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FRACCIÓN XVIII
El monto y la aplicación de cualquier fondo auxiliar y fideicomisos que contengan recursos públicos
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FRACCIÓN XIX
Las convocatorias a concurso o licitación de obras, adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, concesiones, permisos y autorizaciones
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FRACCIÓN XX
La relativa al presupuesto asignado en lo general y por programas, así como los informes sobre su ejecución. Esta información incluirá: a) Los ingresos recibidos por cualquier concepto, incluidos los donativos, señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos; b) El presupuesto de egresos y método para su estimación, incluida toda la información relativa a los tratamientos fiscales diferenciados o preferenciales; c) Las bases de cálculo de los ingresos; d) Aplicación de fondos auxiliares o especiales y el origen de los ingresos; e) Estados financieros y presupuestales, cuando así proceda; y, f) Las cantidades recibidas de manera desglosada por concepto de recursos autogenerados, y en su caso, el uso o aplicación que se les da
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FRACCIÓN XXI
La información relativa a la contratación o subcontratación fuera de su estructura orgánica, criterios de designación y comisión de funcionarios, costos integrales de viajes, de los funcionarios y servidores públicos y de los que reciban subsidio o subvención
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FRACCIÓN XXII
Los programas de Gobierno destinados a apoyar el desarrollo
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FRACCIÓN XXIII
Los gastos de comunicación social, donde se señale cuando menos la fecha, monto y partida de la erogación, responsable directo de la autorización de la contratación, denominación del medio de comunicación contratado, descripción del servicio contratado, justificación y relación con alguna función o servicios públicos.
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FRACCIÓN XXIV
Los programas operativos anuales o de trabajo de cada uno de los Sujetos Obligados, en el que se refleje de forma desglosada la ejecución del presupuesto asignado por rubros y capítulos, para verificar el monto ejercido de forma parcial y total.
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FRACCIÓN XXV
El contrato y gasto realizado por concepto de pago de asesorías al Sujeto Obligado, donde se señale nombre de la empresa, institución o individuos, el concepto de cada una de las asesorías, así como el trabajo realizado.
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FRACCIÓN XXVI
El informe anual de la cuenta pública.
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FRACCIÓN XXVII
La relación del número de recomendaciones emitidas por el Instituto al Sujeto Obligado, así como el seguimiento de las mismas.
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FRACCIÓN XXVIII
La relación del número de recomendaciones emitidas al Sujeto. Obligados (sic) por órganos protectores de Derechos Humanos, sean
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FRACCIÓN XXIX
El inventario y las modificaciones de los bienes muebles, inmuebles, incluyendo vehículos automotores, indicando la persona quien tiene el resguardo de los últimos.
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FRACCIÓN XXX
El estado de la deuda pública del Sujeto Obligado, donde se señale cuando menos responsable de la autorización, fecha de contratación, monto del crédito, tasa de interés, monto total amortizable, plazo de vencimiento, institución crediticia, objeto de aplicación y avance de aplicación de cada deuda
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